CAMBIOS EN LA LOTERIA DEL ESTADO.-
El nuevo modelo de relación planteado por Loterías y Apuestas del Estado con su red comercial proporciona más seguridad, más rentabilidad, más derechos y más claridad y seguridad jurídica. Se trata de una relación de igualdad basada en la normativa europea que nos es de aplicación y la Leyes españolas sobre contratos del sector público para servicios no esenciales.
Este nuevo modelo, mantiene los actuales derechos de los puntos de ventas, impulsa la comercialización y aboga por una estrecha relación entre dicha red comercial y Loterías y Apuestas del Estado.
CAMBIO DE REGIMEN Y CONTRATO MERCANTIL.-
1.-¿Cuál ha sido el motivo de este cambio en LAE?
Independientemente de prepararse de cara al futuro mercado del juego en España. Los cambios están motivados por la actual Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no es sino la transposición de las diferentes Directivas de Contratación de a Unión Europea y por la Instrucción de contratación de LAE. En ellas no se contempla la formalización de concesiones administrativas para actividades distintas de los servicios públicos y la comercialización de los juegos del Estado no es un servicio público sino, como dice la jurisprudencia de la Unión Europea, una simple prestación de servicios.
En todo caso es importante ver la evolución de los últimos treinta años, pasando de ser un mercado monopolístico, donde solo estaban la Lotería Nacional y las Quinielas a otro muy distinto y en competencia: Los juegos de LAE, compiten co casinos, bingos maquinas recreativas con premios en metálico, La ONCE, casas de apuestas autorizadas en La Comunidad de Madrid y en el País Vasco, los propios de Cataluña, los numerosos que hay en Internet.........
2.-¿Cuál es el contenido del contrato mercantil?
-
Derechos.
- Posición de igualdad entre LAE y el titular del punto de venta mediante un contrato mercantil sometido al derecho privado. No sujeción a la potestad discrecional del Estado.
- Vigencia indefinida.
- Existencia de derechos y obligaciones. Actualmente sólo hay obligaciones.
- Transmisión, que podrá ser a familiares (cualquiera que sea el grado de parentesco), o a terceros (aunque no tengan relación familiar alguna) - La titularidad del punto de venta podrá ser física (personal) o jurídica (a través de una sociedad mercantil).
- Existencia de un fondo de comercio
- Ventajas de carácter fiscal, principalmente si se decide por la titularidad de una persona jurídica (sociedad), en cuyo caso se estará sujeto al impuesto sobre sociedades, que en principio, resulta más ventajoso que el IRPF.
- Mantenimiento de la posibilidad de traslado.
- Comercialización en exclusiva por las Administraciones de Loterías de los billetes de Lotería Nacional y por Terminal para toda la Red.
- Participación en Internet y en los nuevos canales
- Se eleva la distancia minima para los nuevos puntos de ventas respecto de los actuales de 50 a 100 metros, salvo circunstancias excepcionales (al igual que ahora), para las plazas de elevada concurrencia de público con independencia de que en los nuevos concursos las distancias sean como hasta ahora (mínimo de 150 a 200 metros).
- Jurisdicción ordinaria, en lugar de la jurisdicción contencioso-administrativa.
-
Obligaciones.
-
Comercialización de todos los juegos y productos de LAE en las condiciones que ésta establezca, sin que puedan comercializar otros que no gestione LAE.
-
Realizar únicamente las actividades propias de los juegos de LAE (puntos de venta exclusivos) o las que hubiera sido autorizadas como principales para los puntos de venta mixtos.
-
Instalación de la marca e imagen corporativa de LAE y de sus productos con arreglo a los criterios establecidos por LAE.
-
Informatización del punto de venta.
-
Causas de extinción.
-
La falta de ingreso de la venta de los juegos o productos de LAE.
-
El incumplimiento de las cláusulas del contrato
-
La realización de actividades o juegos no autorizados por LAE
-
Disponer de más de un punto de venta, directa o indirectamente.
3.-¿Perderán las Administraciones de Loterías los derechos adquiridos con el nuevo contrato?
No, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 dice expresamente que se respetaran los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta.
4.-¿Cuál será la duración del contrato mercantil?
El contrato mercantil tendrá carácter indefinido.
5.-Ventajas y desventajas del contrato nuevo de carácter mercantil, con el actual régimen administrativo.
El nuevo contrato incluye como importantes ventajas la posibilidad de trasmisión, una relación de igualdad con LAE, posibilidad de constituirse en persona jurídica, ventajas fiscales, valoración del fondo de comercio, trasmisión libre, participación en nuevos canales etc. No existen desventajas con respecto a la situación actual.
6.-¿Qué diferencia hay con la concesión administrativa?
Importantes, sobre todo en relación con los derechos que actualmente no existen. Mientras en la concesión administrativa anterior, LAE tiene la potestad de modificar las condiciones en cualquier momento, con la normativa mercantil se hará un contrato con derechos y obligaciones para cada una de las partes y no puede ser modificado unilateralmente, ni de forma discrecional por LAE. No será necesario pedir permiso para todo. Los puntos de venta podrán actuar como verdaderas PYMES. Todos los derechos establecidos en el contrato mercantil son nuevos a excepción del traslado y las comisiones. En cuanto al traslado decir que no era un derecho sino una expectativa..
7.-¿Deberá llevarse personalmente el establecimiento, con presencia física en el mismo?
No será necesaria la presencia física en el mismo, pero si serán responsables de la gestión del mismo.
8.-Si no se firma el contrato mercantil. ¿En que condiciones queda el punto de venta?
En régimen de Derecho Administrativo, como hasta ahora y hasta el fallecimiento o jubilación, cese o renuncia de su titular. No habría posibilidad de transmisión Inter vivos o mortis causa y no dispondrá de las ventajas que le ofrece el nuevo contrato en cuanto a tipo de titularidad, transmisiones, fondo de comercio, etc.
9.-Si un punto de venta decide quedarse en el régimen actual, ¿Qué ocurre?
Cambiar o no de régimen es optativo, voluntario.
No dispondría de los derechos y ventajas que se prevé en el nuevo régimen a excepción de las distancias y de la comercialización de todos los juegos de LAE.
10.-¿Cuándo pueden firmar los actuales puntos de venta el cambio de contrato administrativo a mercantil?
Desde el segundo trimestre del 2010 y la fecha limite hasta el 31 de diciembre de 2011.
11.-Si una sociedad se diera de baja en el correspondiente Registro Mercantil, ¿Como lo podría controlar LAE de inmediato?
Cualquier cambio que se produzca en una sociedad titular de un punto de venta, tanto en el accionariado, composición, porcentajes etc., deberá ser comunicado a LAE, tal como se establecerá en el contrato. No obstante LAE solicitará de forma periódica al Registro o a quien sea competente la certificación de la composición accionarial.
12.-¿Es necesario que la sociedad titular de un punto de venta tenga su domicilio social dentro de la provincia correspondiente?
No necesariamente.
13.-¿Es posible que haya reversibilidad o no de la elección del régimen contractual (mercantil o administrativo) y muy especialmente el régimen de posibles traspasos de titularidad?
No es posible.
GARANTIA DEL ESTADO.
14.-¿Con quien firmaran los puntos de venta el nuevo contrato?
Entre LAE y los titulares de la concesión.
15.-¿Seguirá LAE ofreciendo la Garantía del Estado?
LAE es y seguirá siendo de titularidad estatal.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.
16.-¿Que tipo de sociedades admitirá el contrato mercantil?
Cualquier tipo de sociedad admitida en el Derecho Mercantil (SA, SL etc.)
17.-¿Qué ventajas fiscales habrá y porcentajes de comisiones?
Las que se deriven de la Legislación Mercantil Ordinaria. En cuanto a las comisiones serán las mismas en uno u otro régimen jurídico.
18.-Si un punto de venta no se incorpora al contrato mercantil. ¿Podrá realizarse una transmisión de titularidad una vez que se jubile o cese un titular?
En principio y tal como establece la D.A. 34, no es posible. Solo se podrán hacer transmisiones en el nuevo régimen de contrato privado.
19.-¿Cuantos puntos de venta podrán tener las sociedades que se constituyan? Y si son más de uno ¿podrán estar en distintas localidades o provincias?
Solamente se puede ser titular de un punto de venta, tanto como persona física como persona jurídica. No se podrá ser miembro de más de una sociedad titular de un punto de venta. Con independencia del lugar donde se ubique el punto de venta, la sede de la sociedad puede estar en cualquier lugar del territorio nacional.
20.-¿Podrá una misma persona ser titular o socio de más de un punto de venta?
No, ni siquiera ser miembro de más de una sociedad que sea titular de un punto de venta.
21.-¿Podrá un mismo titular ser propietario de más de un punto de venta o pertenecer a varias sociedades propietarias de diferentes establecimientos de la Red Comercial LAE?
En ningún caso. Un mismo titular no puede ser propietario de más de un punto de venta y en el caso de sociedades, no puede haber sociedades interpuestas y ningún socio que sea a la vez miembro o socio de otra sociedad que tenga un punto de venta. LAE establecerá las medidas oportunas para que esto no se produzca, y además, si esta circunstancia se produjera, puede ser causa de disolución del contrato.
RED BASICA Y RED COMPLEMENTARIA.-
22.-¿Habrá dos modelos de contrato? ¿Uno para las Administraciones y otro para los mixtos?
El contrato básicamente es el mismo, pero hay dos tipos, con algunas cláusulas distintas en uno y en otro, debido a la exclusividad en la venta de billetes de Loterías por parte de los establecimientos de la red básica y a la actividad principal en el caso de los de la red complementaria.
23.-¿Qué diferencia existe entre el contrato para las Administraciones de Loterías y el de los mixtos?
Muy pocas. En esencia, l comercialización en exclusiva de los billetes o décimos de Lotería Nacional por los establecimientos de la Red Básica, en un caso; y las referidas a la actividad principal en lo que se refiere a los puntos de venta de la red complementaría.
24.-¿Podrá un punto de venta mixto convertirse en Administración?
En principio, directamente no. No obstante, un punto de venta mixto podría pasar a integral si en la zona donde se encuentra LAE ofrece o convoca un punto d eventa d ela red básica y el establecimiento que estuviere lo solicitase. Tendrá preferencia sobre el resto de los solicitantes.
25.-¿Los puntos de venta mixtos podrán cambiar libremente de actividad principal?
Los puntos de venta mixtos podrán solicitar el cambio de la actividad principal, pero esto no constituye un derecho sino que será potestad de LAE autorizarla o no en función del interés comercial del cambio y de que la nueva actividad no implique deterioro de la imagen de la entidad y sea compatible con el desarrollo de los juegos de LAE.
26.-¿Puede pasar una Administración de Loterías a la Red Complementaria?
Si así lo desea el titular, se podrá autorizar por LAE, si bien es necesario señalar que, a la inversa, no es posible salvo con los requisitos que establezca LAE en las bases de nuevos procedimientos de selección.
TRASMISIONES, CAMBIOS DE TITULARIDAD
27.-¿Se podrá, alquilar, trasmitir o vender un establecimiento?
En cualquier momento se puede trasmitir el negocio, aunque necesitará la autorización de LAE, que comprobará que el nuevo titular cumple las condiciones para ser titular de un punto de venta, principalmente la de no ser titular de otro punto de venta. No se podrá alquilar o subarrendar, sin perjuicio de cualquier tipo de contratación de carácter laboral o mercantil de servicios para el adecuado funcionamiento del punto de venta.
28.-¿En los cambios de titularidad solicitados antes del 31 de diciembre del 2009 ¿Los nuevos titulares van a poder elegir el tipo de contrato?
En ningún caso a partir del 1 de enero del 2010 podrá formalizarse ningún tipo de relación entre los puntos de venta y LAE que no sea el nuevo contrato mercantil regido por el derecho privado.
TRASMISION EN CASO DE JUBILACION O FALLECIMIENTO.
29.-Si no se firma el contrato mercantil y el punto de venta se mantiene en el régimen de derecho administrativo ¿Se puede realizar una trasmisión Inter-vivos en el momento de la jubilación?
No se podrá realizar trasmisión alguna mientras se permanezca en régimen administrativo.
30.-El que decida quedarse en régimen de concesión administrativa ¿Podrá trasmitir la titularidad como hasta ahora? Al fallecer o jubilarse, ¿Podrá solicitar la titularidad al pariente designado en documento público como hasta ahora?
No, La única forma de trasmitir el punto de venta es en régimen de derecho privado. Pasado el plazo de dos años- y tampoco durante dicho periodo de tiempo, si no se ha realizado el cambio al nuevo régimen-no habré derecho a trasmisión o cambio de titularidad.
REQUISITOS EN CASO DE TRASMISION
31.-¿Qué requisitos se le van a exigir a la persona o sociedad que adquiera una titularidad? ¿Experiencia? ¿Colaboración minima?.
Con independencia de los requisitos generales propios de la legislación mercantil y/o civil, no se necesitarán requisitos personales ni de colaboración especial. El único requisito exigible es que no sea titular de otro punto de venta ni socio o participe en una sociedad que lo sea y que LAE lo autorice.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
32.-¿Los traspasos están sometidos a impuestos? ¿Quién hace la estimación económica del valor de la trasmisión?
Los traspasos estarán sometidos a impuestos, lo mismo que cualquier otra trasmisión de negocio, entre otros al impuesto de trasmisiones y actos jurídicos documentados. La estimación económica será la figure en el contrato de traspaso o en todo caso lo que marque la legislación tributaría.
33.-¿Qué plazo ha de transcurrir desde el cambio a un contrato mercantil hasta poder trasmitir mi negocio libremente?
En principio no existe ningún plazo.
34.-¿En que fecha se podrá vender o trasmitir un punto de venta?
A partir de la fecha en que haya firmado un contrato mercantil, que esta disponible desde julio de 2010.
35.-¿Puede trasmitirse la actividad principal y quedarse el titular dentro del mismo local pero solo con los juegos? ¿Y a la inversa?
No. En los establecimientos de la red complementaria, la autorización que el contrato implica para la comercialización de los juegos, conlleva el ejercicio de la actividad principal por lo que el titular de ambas actividades debe ser el mismo. El cese o modificación de la actividad principal sin autorización expresa de LAE, es causa de resolución del contrato.
36.-¿Si se forma una sociedad con la actual titularidad de una Administración de loterías ¿Se seguirá reteniendo el 15% de IRPF o deberá retenerse lo correspondiente al impuesto de sociedades?
No. Si se constituye una sociedad mercantil, se tributará por el régimen del impuesto de sociedades y deberá realizar los ingresos a cuenta que establece la Ley reguladora de dicho impuesto.
TRASLADOS.
37.-¿Cuáles serán los requisitos y criterios para poder trasladarse?
Los criterios y requisitos para poder trasladarse estarán basados en el interés comercial o de mejora del emplazamiento que aprecie la LAE a la hora de dimensionar y racionalizar su red de ventas..
38.-¿Se mantendrá en el futura las distancias mínimas entre establecimientos para los nuevos concursos y traslados?
Para los nuevos puntos de venta se mantendrá las distancias mínimas de 100 metros y en caso de zonas de gran intensidad comercial y peatonal, la distancia mínima será de 30 metros. LAE establece como derecho en el contrato mercantil para los nuevos puntos de venta una distancia mínima de 100 metros cuando antes era de 50 metros.
39.-Si se vende o trasmite el punto de venta, ¿Puede ser a otro local diferente o diferente municipio o provincia?
La trasmisión o cesión de un punto de venta, independientemente de las limitaciones contractuales que se establezcan (no ser titular de otro punto de venta etc.), solamente
Se autorizará respecto al mismo local. No obstante pueden solicitar posteriormente el traslado a otro lugar, que será autorizado o no por LAE en función de interés comercial y de racionalización de la red de ventas.
40.-Si a un punto de venta se le ha denegado el traslado a más de 200 mts. de otro ¿Puede solicitarlo de nuevo?
Cualquier punto de venta podrá solicitar un traslado aunque anteriormente se le haya denegado por razones de distancia, pero será discrecionalidad de LAE autorizarlo o no por razones de interés comercial.
COMERCIALIZACION DE JUEGOS.
41.-¿Se podrá vender el décimo físico de abonados en los puntos de venta mixtos? En caso de ser negativa la respuesta, ¿Qué debe hacerse con los abonados de siempre?
No. Los décimos y los números abonados se seguirán vendiendo como en la actualidad, en los establecimientos de la red básica, de forma exclusiva.
42.-¿Un establecimiento mixto podrá tener vendedores, ya sean vendedores oficiales, ambulantes, bares, Peñas, etc...
No. La venta de Lotería Nacional por terminal en los establecimientos de la Red Básica se hará solamente por ese medio, como el resto de juegos activos.
43.-¿Se venderá el sorteo extraordinario de Navidad 2010 por terminal?
Si.
44.-En relación con la Lotería Nacional de Navidad y de El Niño, ¿Se podrá solicitar del terminal un número entero, en todas sus series, si estuviese disponible en el sistema?
No. El terminal solamente puede expedir desde un décimo hasta diez décimos del mismo billete, todo ello en un solo resguardo. Para conseguir un número entero tendría que hacer esta operación tantas veces como series tenga ese número, y en caso de que estuvieran disponibles, lo cual dada la consignación, es imposible. Pero la venta es en firme.
45.-¿Será posible abonarse a un número de Lotería Nacional por el terminal?
No, los números abonados sólo podrán comercializarse a través de los establecimientos integrales o exclusivos (red básica). Asimismo, en el terminal no siempre estarán disponibles los mismos números. No está previsto poner números fijos en exclusiva en este sistema.
46.-¿Se podrá vender por terminal cualquier número de Lotería Nacional que solicite el cliente?
Si, siempre que no haya sido consignado en forma de billetes a los establecimientos de la red básica o que no se hayan agotado.
47.¿Con cuanta antelación se pueden vender por terminal los sorteos de la Lotería Nacional?
La venta de resguardos de la Lotería Nacional sólo podrá realizarse respecto de los sorteos semanales. El día después de cada sorteo se iniciará la venta del sorteo siguiente.
JUEGOS ACTIVOS.
48.-¿Aumentará el límite de pago de premios en juegos activos?
Actualmente se está estudiando.
49.-¿Se deberá cumplir un horario determinado? ¿Será obligatorio abrir los sábados?
En la actualidad el sistema central permite un horario de venta de juegos de 7 x 24 horas. No obstante, no existirá obligación de mantener un horario determinado y cada establecimiento lo adaptará a las necesidades y circunstancias concretas de su entorno. Si un punto de venta está en un lugar en el que el sábado existe movimiento comercial, deberá estar abierto.
VENTA A TRAVES DE PÁGINAS WEB O NUEVOS CANALES.
50.-¿La Lotería se va a poder vender en los cajeros o en cualquier otro establecimiento no autorizado ?
No solamente se comercializará en los establecimientos de la Red Comercial de LAE como hasta el momento.
51.-¿Se pueden poner en los Kioscos alguna maquina pequeña expendedora de LAE autónoma?
No, No se pondrá ninguna maquina en ningún establecimiento que no sea de la red comercial de LAE, los cuales serán seleccionados mediante un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia.
52.-¿Podrán seguir vendiendo a través de Internet aquellos puntos de venta que disponen de página Web?
Actualmente la venta por Internet de los puntos de venta no está autorizada. En un futuro próximo LAE tiene previsto regular este tipo de venta y le será comunicado oportunamente a fin de que pueda adaptarse a las distintas formas que puedan establecerse para este tipo de venta.
53.-¿Podrán comercializarse los juegos por Internet? ¿Habrá tarjetas prepago?
Se está estudiando la forma de que los puntos de venta puedan comercializar los juegos por Internet, pero siempre que puedan realizarse con toda la seguridad que tieneLAE. Efectivamente, habrá tarjetas prepago.
IMAGEN CORPORATIVA.
54.-Con el nuevo contrato ¿Los puntos de venta van atener que adaptarse al 100% a la imagen corporativa de LAE?
Si. Todos los establecimientos deberán utilizar la misma Identidad Visual Corporativa de LAE.
55.-¿A los nuevos puntos de venta se les exigirá informatización?
Si y además la informatización será necesaria ya que las listas de premios, facturas y demás documentación solamente estarán disponibles a través de Internet en Stila
RED COMERCIAL
56.-La incorporación al régimen de derecho privado, ¿Trae consigo una apertura masiva de puntos de venta?
No, no implica una apertura masiva. LAE estructurará su red comercial de forma dimensionada, racional, lógica, de forma que garantice el servicio al público y la posible viabilidad económica de todos los puntos de venta.
57.-¿Se va a poner nuevos puntos de venta?
A partir del segundo trimestre del 2010 y con el objetivo de cubrir las vacantes que se han producido en los últimos años como consecuencia de bajas, así como también las zonas comerciales de nueva creación, se seleccionarán nuevos puntos de venta mediante procedimiento basado en los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
58.-¿Quien seleccionará a los nuevos titulares?
La Dirección General de LAE o, por delegación, La Dirección Comercial de conformidad con las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de selección correspondiente.
59.-¿Podrán convertirse las Administraciones en puntos de venta mixtos y viceversa?
Si, en el primer sentido, no al revés, salvo nuevas convocatorias de puntos de venta de la Red básica.
60.-¿Mantendrá LAE siempre sus dos redes de ventas?
Si, se mantendrán las dos redes, Básica y Complementaria.
COMISIONES
61.-¿Qué comisión habrá por la venta de Lotería Nacional en el terminal?
La misma que tiene la venta por el sistema tradicional, es decir el 6% en todos los sorteos, a excepción de Navidad que es el del 4 %